La gravedad comercial de una retención no determina por sí sola que exista contrabando.
El Código Aduanero contiene un régimen de infracciones y un régimen de delitos. Cada uno exige elementos diferentes y sigue procedimientos distintos.
Una misma operación puede generar discusiones tributarias, infraccionales y, en casos más graves, penales. La estrategia debe identificar correctamente cada plano.
Declaraciones, temporarias y mercadería en plaza concentran buena parte de las consultas empresariales.
Entre otras figuras, el régimen contempla declaraciones inexactas, incumplimientos vinculados con destinaciones temporarias y supuestos relacionados con mercadería extranjera en plaza.
No conviene aplicar una respuesta estándar: cada figura tiene requisitos y bases sancionatorias diferentes.
El monto en discusión debe revisarse con el mismo cuidado que la responsabilidad.
Muchas sanciones aduaneras se calculan sobre variables económicas como perjuicio fiscal o valor en aduana. Un error en la base puede alterar de forma significativa la exposición.
La defensa debe revisar el hecho y también cómo se construyó el monto reclamado.
Plazos, cautelares y prueba pueden ser tan importantes como la discusión sustantiva.
Una presentación tardía o una medida sobre la mercadería puede producir consecuencias empresariales antes de que exista una resolución definitiva.
Por eso el seguimiento procesal forma parte de la estrategia y no es un aspecto meramente administrativo.