Santiago Félix Hidalgo · Abogado PenalistaSantiago Félix Hidalgo
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Urgencia 24 HS
PENAL ADUANERO · JUSTICIA FEDERAL

Una causa por contrabando exige separar la irregularidad aduanera del elemento penal que la acusación pretende demostrar.

Los arts. 863 y siguientes del Código Aduanero regulan delitos vinculados con el control sobre importaciones y exportaciones. La defensa debe analizar la conducta concreta, la finalidad atribuida, la prueba y la responsabilidad individual de cada persona.

Argentinacoordinación según jurisdicción y actuación
Aduanasumarios, infracciones y libramiento
Puertosterminales, depósitos y comercio exterior
Federaldefensa en delitos aduaneros
01
ARTS. 863 Y 864

Contrabando no es sinónimo de cualquier incumplimiento aduanero.

El art. 863 vincula el delito con impedir o dificultar mediante ardid o engaño el adecuado ejercicio del control aduanero. El art. 864 contempla supuestos específicos relacionados con sustracción al control, tratamientos distintos, documentación, ocultamiento o simulación.

Una defensa penal aduanera debe discutir el hecho real y el elemento subjetivo que la acusación pretende atribuir, no limitarse a la existencia de una diferencia administrativa.

02
AGRAVANTES

Cantidad de intervinientes, función pública, mercadería y modalidad pueden modificar la escala penal.

El Código prevé hipótesis agravadas. La aplicación de cada una requiere comprobar sus presupuestos y no puede presumirse sólo por la complejidad de la operación.

La responsabilidad debe analizarse de manera individual incluso cuando la operación comercial haya involucrado a múltiples empresas o profesionales.

03
EMPRESA Y DIRECTIVOS

Una investigación sobre una operación comercial puede proyectarse sobre personas físicas y documentación societaria.

Cuando intervienen sociedades, importadores, exportadores, operadores o empleados, la defensa necesita reconstruir funciones, autorizaciones, comunicaciones y decisiones concretas.

Ser director, gerente, despachante o dependiente no demuestra por sí solo participación penal. La imputación debe explicar la conducta atribuida a cada persona.

04
PRUEBA

La operatoria aduanera debe traducirse a una teoría del caso comprensible y verificable.

Destinaciones, manifiestos, permisos, facturas, certificados, chats, correos, trazabilidad de mercadería y movimientos financieros pueden integrar la investigación.

La defensa penal necesita dominar esa documentación comercial para discutir correctamente qué se hizo, quién lo decidió y qué conocimiento podía atribuírsele.

PREGUNTAS FRECUENTES

Respuestas breves para ubicar el problema.

La orientación general no reemplaza el análisis del expediente o de la situación concreta.

¿Toda declaración inexacta es contrabando?

No. El Código regula declaraciones inexactas como infracciones aduaneras y contrabando como delito. La existencia de una diferencia declarativa no reemplaza los elementos que exige la figura penal.

¿El contrabando tramita en la Justicia Federal?

Los delitos aduaneros pertenecen al ámbito penal federal. La autoridad y jurisdicción concretas deben identificarse en cada causa.

¿Puede investigarse a directivos o empleados de una empresa?

Puede investigarse a distintas personas vinculadas con la operación, pero la responsabilidad penal requiere analizar la conducta y participación individual de cada una.

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