Contrabando no es sinónimo de cualquier incumplimiento aduanero.
El art. 863 vincula el delito con impedir o dificultar mediante ardid o engaño el adecuado ejercicio del control aduanero. El art. 864 contempla supuestos específicos relacionados con sustracción al control, tratamientos distintos, documentación, ocultamiento o simulación.
Una defensa penal aduanera debe discutir el hecho real y el elemento subjetivo que la acusación pretende atribuir, no limitarse a la existencia de una diferencia administrativa.
Cantidad de intervinientes, función pública, mercadería y modalidad pueden modificar la escala penal.
El Código prevé hipótesis agravadas. La aplicación de cada una requiere comprobar sus presupuestos y no puede presumirse sólo por la complejidad de la operación.
La responsabilidad debe analizarse de manera individual incluso cuando la operación comercial haya involucrado a múltiples empresas o profesionales.
Una investigación sobre una operación comercial puede proyectarse sobre personas físicas y documentación societaria.
Cuando intervienen sociedades, importadores, exportadores, operadores o empleados, la defensa necesita reconstruir funciones, autorizaciones, comunicaciones y decisiones concretas.
Ser director, gerente, despachante o dependiente no demuestra por sí solo participación penal. La imputación debe explicar la conducta atribuida a cada persona.
La operatoria aduanera debe traducirse a una teoría del caso comprensible y verificable.
Destinaciones, manifiestos, permisos, facturas, certificados, chats, correos, trazabilidad de mercadería y movimientos financieros pueden integrar la investigación.
La defensa penal necesita dominar esa documentación comercial para discutir correctamente qué se hizo, quién lo decidió y qué conocimiento podía atribuírsele.