La regla actual busca evitar inmovilizaciones innecesarias cuando la prueba puede preservarse por otros medios.
Si durante el despacho aparece prima facie un ilícito, el agente formula la denuncia y preserva, cuando corresponde, las muestras necesarias. Cumplido ello, la norma dispone el libramiento y permite exigir garantía.
El propio artículo establece excepciones cuando la mercadería es indispensable para decidir, está afectada a un ilícito con pena de comiso o se discute una prohibición.
La garantía protege el eventual crédito fiscal o sancionatorio sin confundirlo con una condena.
La constitución de garantía puede aparecer en supuestos tributarios y en casos donde el despacho está detenido por un presunto ilícito que podría generar multa.
El monto, la modalidad y la aceptación de la garantía requieren analizar la base económica de la controversia y la actuación concreta.
Cuando ya existe un procedimiento, el pedido de libramiento puede tramitar por incidente.
El incidente se tramita en pieza separada y no sustituye la defensa del expediente principal. Su objetivo es discutir específicamente la situación de la mercadería detenida.
Esto permite separar dos problemas: qué responsabilidad existe en el fondo y si resulta necesario que la carga permanezca inmovilizada mientras esa cuestión se resuelve.
Determinadas declaraciones inexactas tienen un canal específico para solicitar retiro bajo garantía.
Para las hipótesis alcanzadas por la resolución, el administrado puede optar entre pago voluntario, retiro bajo garantía o continuación de la vía contenciosa.
La conveniencia de cada opción depende de la fortaleza de la defensa, los montos involucrados, el costo de inmovilización y los efectos jurídicos de cada decisión.